CONSULTA PUBLICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza Municipal reguladora del punto limpio para la gestión de residuos urbanos especiales, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
1.- Objeto de la consulta.
El Ayuntamiento de Burguillos de Toledo pretende aprobar la Ordenanza Municipal reguladora del punto limpio para la gestión de residuos urbanos especiales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 08 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Esta consulta pública tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones potencialmente afectadas sobre la necesidad y oportunidad de dicha regulación, así como los problemas que estas ordenanzas deben resolver.
2.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 08 de abril, deResiduos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Concretamente se pretende:
a. Facilitar la recogida de residuos para el ciudadano, evitando el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida.
b. Optimizar los recursos del planeta, favoreciendo la economía circular y promoviendo estilos de vida mas saludables.
c. Mejorar la gestión de residuos municipales y reducir la cantidad de toneladas de residuos que terminan depositadas en vertederos.
d. Reforzar el principio ambiental “quien contamina paga”, endureciendo las sanciones para asegurar la protección del medio ambiente.
3.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta ordenanza es imprescindible para dar cumplimiento a los criterios y exigencias establecidas en la Ley 7/2022, de 08 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Con ello, se asegura la adecuación de la normativa local a las particularidades de nuestro municipio.
La oportunidad de aprobar esta ordenanza radica en la necesidad de impulsar una gestión mas eficiente y sostenible de los residuos urbanos en el municipio, con el fin de lograr mayores beneficios ambientales y ofrecer un servicio que cumpla con las Directivas Europeas vigentes en esta materia.
4.- Objetivos de la norma.
El principal objetivo es regular en una norma los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento del punto limpio para la gestión de residuos urbanos especiales, dando cumplimiento a la normativa estatal y autonómica de aplicación, promoviendo la sostenibilidad ambiental, las buenas prácticas y la economía circular, adaptándose a las peculiaridades y necesidades del municipio.
5.- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan soluciones alternativas regulatorias, ya que se trata de acomodar las exigencias y criterios que, en materia medioambiental, se imponen tanto desde Europa como a través de la normativa estatal y autonómica. Sin perjuicio de la posibilidad de fomentar campañas de sensibilización sobre la importancia de la separación de residuos, el reciclaje y la reducción de desechos, o distinciones municipales para empresas sostenibles.
6.- Envío de aportaciones.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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