Uno de los instrumentos más importantes para impulsar la participación ciudadana es una correcta política de fomento del asociacionismo a través de las subvenciones correspondientes.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destaca como requisito esencial previo al otorgamiento de subvenciones la aprobación de unas Bases Reguladoras de las correspondientes Convocatorias.
El artículo 17.2 de la Ley dispone que en las Corporaciones Locales estas Bases se tendrán que aprobar en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones, o mediante normativa específica para las distintas modalidades de subvención.
La norma reguladora de Subvenciones a Asociaciones 2019, se realizará ajustándose a las presentes Bases Reguladoras específicas.
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Constituye el objeto de la convocatoria y las presentes bases, el plazo y la regulación de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, dirigidas al fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el término municipal.
1.2 Las subvenciones se dirigen a entidades ciudadanas, es decir, a asociaciones o uniones de asociaciones de base de vecinos sin fines de lucro, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.1 Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y en las bases reguladoras, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo para el año 2019, y por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones.
TERCERA.-CRÉDITO PRESUPUESTARIO
3.1 Las subvenciones que se concedan conforme a las presentes Bases se imputarán al Programa y Partida 321-48 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019, cuyo importe asciende a 30.000 €.
CUARTA.- FINALIDAD Y PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1 Podrán ser objeto de subvención, aquéllas acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública o interés social que se desarrollen en el ámbito territorial del municipio de Burguillos de Toledo, y en particular las que se desarrollen en el ámbito de los derechos y organización de las mujeres, de las personas mayores, de la comunidad educativa, del deporte, de la agricultura, de las actividades culturales y artísticas, de la juventud, de la integración social de personas con distintas capacidades, de la ecología, del senderismo o del asociacionismo vecinal.
4.2 El Programa General de Actividades subvencionado se ejecutará durante el año 2019.
QUINTA. REQUISITOS DE LAS ASOCIACIONES BENEFICIARIAS
5.1 Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas Bases, las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos durante el ejercicio 2019:
a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo con fecha anterior al 1 de enero de 2019, así como tener todos los datos actualizados en la fecha de la presentación de la solicitud, requisito que se acreditará mediante Informe del Registro Municipal de Asociaciones.
b) Tener su sede y domicilio social, realizar sus actividades y tener la mayoría de sus asociados en el municipio de Burguillos de Toledo.
c) Haber justificado debidamente subvenciones concedidas y percibidas en años anteriores por este ayuntamiento.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
e) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en este ayuntamiento.
f) No tener deudas de pago en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante Informe del área competente.
g) No haber sido sancionadas por este ayuntamiento mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
5.2 No podrán obtener la condición de beneficiarias aquéllas asociaciones sobre las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES BENEFICIARIAS
6.1 Las Entidades beneficiarias de Subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Órgano concedente cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos consignados en la Solicitud y documentación presentadas.
c) Comunicar al Órgano concedente la obtención de cualquier subvención o ayuda económica correspondiente al ejercicio 2019, procedente de otra Administración o Entidad Pública. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
d) Proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de evaluación y justificación de las Subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del Órgano concedente.
e) Justificar debidamente ante el Órgano concedente la aplicación de la Subvención concedida en la forma y plazos establecidos en las presentes Bases y en la correspondiente Convocatoria.
f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en las presentes Bases.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público municipal de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, objeto de subvención, mediante el logo identificativo del Ayuntamiento que consta en el anexo I junto a la leyenda “Con la colaboración del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo”.
h) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo podrá utilizarse para la finalidad para la que fue otorgada.
6.2 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.
6.3 Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además del reintegro del dinero, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.
SÉPTIMA. CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES
7.1 Se apr
ueba la convocatoria pública de subvenciones para el Ejercicio 2019 mediante procedimiento de concurrencia competitiva, para las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo.
7.2 La presente Convocatoria, se ajusta a lo dispuesto en las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
8.1 Las Solicitudes se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Burguillos de Toledo a través de su sede electrónica (http://burguillosdetoledo.sedelectronica.es) y/o en las oficinas municipales en horario de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/1915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.
8.2 El plazo de presentación de las solicitudes se establece en quince días naturales desde el siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo del extracto de la Convocatoria.
8.3 Las solicitudes, en las que se indicará el importe solicitado, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto de las actividades a realizar y subvencionar.
b) Declaración responsable (anexo I)
c) Datos de la cuenta bancaria a nombre de la asociación, dónde figuren los cargos autorizados en la misma.
NOVENA. VALORACIÓN DEL PROGRAMA PROPUESTO POR CADA ASOCIACIÓN
9.1 Las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta:
– la población destinataria del conjunto de las actividades propuestas
– los resultados esperados
– la adecuación entre las actividades y su coste previsto
– el grado de implicación de socios y socias en el desarrollo de las actividades
– la colaboración y/o complementariedad con actuaciones municipales
– el impacto en la población en edad escolar
– el fomento del civismo y la convivencia ciudadana
– la promoción de la práctica de habilidades artísticas o deportivas
– la integración de personas con capacidades físicas o mentales diferente
– la promoción de actividades culturales en cualquiera de sus expresiones
DÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
10.1 La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas Bases será la de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
10.2 El importe de la subvención se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente Convocatoria, del número de solicitudes presentadas y de la aplicación de los criterios de valoración.
10.3 En ningún caso el importe de la subvención podrá superar la cantidad solicitada.
UNDÉCIMA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
11.1 El órgano competente para resolver el procedimiento es el Alcalde-Presidente.
11.2 La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
11.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose el plazo a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
11.4 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución supondrá la denegación por silencio administrativo.
11.5 La notificación a los interesados se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.6 Se publicará una relación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 .8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad de la subvención con los programas, actividades o proyectos subvencionados, y cantidad concedida.
DUODECIMA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
12.1 El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos se documentará mediante la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado en los siguientes plazos:
a) Con carácter general las asociaciones beneficiarias están obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total concedida mediante la presentación de la Cuenta Justificativa del gasto realizado, estableciéndose el plazo del 1 al 15 de diciembre 2019 para su entrega en el registro municipal.
b) En caso de pago fraccionado, para el primer pago a cuenta de hasta el 70% de la subvención concedida, el plazo de presentación de la justificación se establece del 24 al 30 de junio de 2019.
12.2 La Convocatoria concretará la forma en que deberá presentarse la Cuenta Justificativa de la subvención, así como los documentos e informaciones que deberán acompañarse a la justificación.
DECIMOTERCERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN
13.1 De acuerdo a la ley correspondiente el abono de la subvención concedida se realizará tras la presentación de la Cuenta Justificativa de la realización de las actividades.
13.2 El abono de la subvención concedida podrá realizarse mediante pago fraccionado en dos pagos a cuenta de la forma siguiente:
– Primer pago: hasta el 70% de la subvención concedida
– Segundo pago: 30% restante de la subvención concedida
13.3 No obstante lo anterior, el abono de la subvención concedida también podrá realizarse mediante pago anticipado, en dos únicas entregas de fondos, de la forma siguiente:
– Primer pago: hasta el 70% de la subvención concedida
– Segundo pago: 30% restante de la subvención concedida
Se constituyen como medidas de garantía a favor del órgano concedente, previas a la primera entrega de fondos de hasta el 70% de la Subvención concedida, las establecidas en los artículos 45 a 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.4 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes Bases y de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.5 No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
DECIMOCUARTA.REINTEGRO DE LA SUBVENCION
14.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la p
rocedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultándolas.
b) Incumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
c) Incumplir la obligación de justificación.
d) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
14.2 El procedimiento de Reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Alcalde-Presidente como Órgano concedente, a instancia de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho de la parte interesada a la audiencia, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, y siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES
15.1 Las Entidades Ciudadanas beneficiarias de Subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DECIMOSEXTA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES
16.1 En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de Subvenciones, las Convocatorias y las resoluciones de Concesión de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia (pdf)