El Ayuntamiento de Burguillos de Toledo ha abierto el plazo a través del Registro General, en la sede electrónica o presencialmente en las oficinas municipales, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que conformen la aprobación del Reglamento de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección Civil de Burguillos de Toledo. El plazo para presentar las propuestas es de 8 días naturales.
ASUNTO: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BURGUILLOS DE TOLEDO.
FASE DE CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento (plazo de exposición 8 días naturales), en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
Problemas a solucionar:
Al no disponer el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo de Agrupación de voluntarios que responda a la protección de las personas en actos y actividades públicas, el objetivo de este reglamento es crear la citada agrupación al objeto de prevenir, proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo colectivo, así como regular el deber de la ciudadanía de participar activamente en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Nuestra Constitución en su artículo 15, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y el más importante de los derechos fundamentales. También, en su artículo 30 determina el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Fundamentado en este principio constitucional, se crea el Servicio Público de Protección Civil con el objetivo de prevenir, proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo colectivo.
La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1.J, 25.2.C y 26.1.C, atribuye a los ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
La ley 2/1985 sobre protección civil, en su artículo 1º 2, “… servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria”.
Por lo tanto, se hace necesaria la aprobación de este Reglamento y creación de la Agrupación de protección civil de Burguillos de Toledo, al objeto de dar solución a los problemas anteriores y satisfacer, en la medida de lo posible, la seguridad de la ciudadanía.
Objetivos de la norma:
La creación de la Agrupación de protección civil de Burguillos de Toledo y su reglamentación para la realización de actividades diversas, dirigidas a la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las Ordenanzas y Reglamentos Locales son las principales manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades Locales. Se trata pues, de la única opción regulatoria de la que dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de las materias de referencia.
Teniendo en cuenta las conclusiones de esta fase de consulta pública ciudadana, se elaborará por el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo un proyecto de aprobación del reglamento.
Una vez finalizada la fase de Consulta Pública, se llevará a cabo el procedimiento para la aprobación de dicha ordenanza.
La aprobación de la ordenanza debe ajustarse al procedimiento del art. 49 de la ley 7/1985 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local y del art. 56 RDL 781/1986 de 18 de abril:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, se entenderá aprobada definitivamente la ordenanza.
La modificación deberá publicarse en el BOP (art. 70.2 LRBRL). Para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo del art. 65.2 LRBRL conforme dispone el 70.2 LRBRL. Y deberá publicarse en el Portal de la Transparencia (arts. 6 LTAIPBG Y 10.1 b) LTPA).